15 de noviembre de 2017
La respuesta es clara, aunque casi todo el mundo (ajeno al ejercicio del derecho) está equivocado. Es cierto que lo más frecuente es que una persona que ha sido condenada a una pena de prisión de menos de 2 años no vaya a prisión, pero no es siempre así.
Realmente quien decide el ingreso en prisión es el propio juez, y para ello, tendrá en cuenta una serie de factores recogidos en nuestro Código Penal:
•El condenado tiene que haber delinquido por primera vez, por tanto, un reincidente condenado anteriormente por un delito de la misma naturaleza (un robo por ejemplo), si vuelve a robar, ira a prisión, aunque la pena sea de 8 meses.
•Que la pena impuesta sea en todo caso, inferior a 2 años.
•Que se haya abonado el total de la responsabilidad civil.
En general, el juez se basará en las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, y su conducta posterior a los hechos.
Es importante señalar que, aunque se cumplan estos requisitos, si el juez estima necesario el ingreso en prisión, se acordará en tal sentido.
Por lo tanto, la coletilla popular de “…si la pena es inferior a dos años, no se entra en la cárcel...” queda totalmente desmentida.
Compártelo