7 de junio de 2019

Aunque sería jurídicamente cuestionable, la jurisprudencia ha admitido las grabaciones como medio de prueba, siempre y cuando el que las aporte sea parte de las mismas.

Esta semana han salido a la luz las grabaciones, que unos padres obtuvieron a través de una grabadora metida en la mochila de su hija con autismo y que decidieron aportar, dadas las fuertes crisis que venía sufriendo la menor.

Desgraciadamente, gracias a estas, los padres han comprobado que el trato que recibía su hija desde luego era, no sólo contrario a la ley sino también al trato que cualquier ser humano ha de recibir.

Dicho esto, la prueba para acreditar que se han conculcado numerosos derechos de la menor, entendemos que no es válida, en tanto quienes graban son los padres (haciendo uso de un menor), y estos no estaban presentes en las secuencias grabadas, sin que por tanto hubiere consentimiento, es por ello que en mi opinión deberían de buscar testigos u otros medios probatorios, para que se pudiera hacer justicia y pudieran resultar condenados.

Tanto es así, que incluso con la modificación operada en el año 2015 en la LECrim y del tenor literal de la legislación pudiere, como he dicho en un inicio, entenderse que este tipo de pruebas solo pueden obtenerse por orden judicial.

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