31 de enero de 2020

En numerosas ocasiones un conductor va a ser sometido a la prueba de alcoholemia ya sea por haber estado involucrado en un accidente de tráfico o por circular por una vía donde se ha instalado un control de alcoholemia.

¿Qué es lo que ocurre si un conductor se niega a realizar o entorpece la práctica de la prueba de alcoholemia?

La consecuencia de ello es cometer un delito 383 del Código Penal contra la seguridad vial por desobedecer a una autoridad:

“El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas (…), será castigado con penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”

Pero la cosa no acaba aquí, el Tribunal Supremo en su Sentencia de junio de 2017 dice que incluso un juez puede condenar por un delito de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas si “a través de los síntomas físicos puede desprenderse la influencia etílica en la conducción”, y por otro lado, por un delito de desobediencia por negarse a realizar la prueba de alcoholemia requerida por el agente de la autoridad.

Es decir, si se negara a realizar la prueba y sus síntomas permiten apreciar una intoxicación etílica, puede ser condenado por desobediencia y por conducir bajo los efectos del alcohol sin practicar la prueba.

La conclusión es clara. Si un conductor es requerido para la realización de la prueba lo mejor que puede hacer es colaborar y practicarla y en su caso, contactar con un abogado a fin de valorar si la prueba cumple con los requisitos o si por el contrario, podría impugnarse.

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