8 de marzo de 2016

Es normal que la ciudadanía se indigne ante el hecho de que una persona, acusada de pederastia, haya sido absuelta por una Audiencia Provincial y luego, unos años después, la misma institución la condene a 72 años de prisión por el mismo delito.
Javier fue detenido por abusar de chicos entre 8 y 15 años. En la investigación policial, el juez emitió un auto para poder registrar el domicilio del entonces “presunto pederasta” basado en dos puntos:
1. La posesión de material pornográfico en el momento de la detención, y
2. Que Javier ya tenía una condena previa por delitos sexuales.
Mi opinión es que el auto del magistrado que permitía el registro era correcto, estaba bien fundamentado porque debe hacerse así, ya que restringe un derecho fundamental como es la inviolabilidad de un domicilio. Hasta ahí de acuerdo, pero tampoco hacía falta una tesis doctoral. El letrado defensor consiguió, sin embargo anular el auto y en consecuencia, obtener la absolución.
Más tarde el Tribunal Supremo anula la sentencia de la Audiencia al declarar el registro correcto. Vuelta a empezar, pero en el nuevo proceso ya no pueden localizar al acusado.
¿Valió la pena tanta rigidez? Al final hay un delincuente sexual reincidente, en busca y captura que puede repetir los mismos hechos en cualquier lugar del mundo.

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