4 de octubre de 2017

En el post de hoy vamos a hablaros de dos figuras jurídicas muy comunes y que a menudo son confundidas. Hablamos de la prescripción y de la caducidad.

Para explicar de manera breve su concepto, resulta más gráfico hacerlo desglosando directamente sus diferencias:

A) En primer lugar, la prescripción supone la pérdida de ejercitar una acción por el transcurso del tiempo, mientras que la caducidad supone la pérdida de un derecho, también por el transcurso del tiempo. Quien sufre la prescripción sigue siendo titular del derecho.

B) Como segunda nota característica de estas figuras, decimos que la prescripción es solamente apreciable a instancia de parte,mientras que la caducidad puede ser también apreciada de oficio por el tribunal. Esto significa, que la prescripción ha de ser alegada por la parte que pretende que se estime, si ésta no lo hace, el juez no la acordará; por otro lado, la caducidad aparte de ser puesta de manifiesto por los litigantes, puede ser estimada por el propio Juez sin que ninguna de las partes la alegue previamente.

C) Como tercera y última nota característica, encontramos que la prescripción es susceptible de interrupción en sus plazos, en cambio, la caducidad no admite la interrupción del tiempo, por lo que el cómputo de los plazos varía de una figura a otra.

A veces, lo cotidiano resulta lo más importante, en este caso, todos estamos muy familiarizados con ambos términos y puede ser que los confundamos, si bien, puede producir enormes problemas como por ejemplo la expiración del plazo previsto para ejercitar un derecho ante los tribunales. Esperamos haber resuelto algunas dudas en torno a estos dos conceptos.

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