12 de junio de 2017

A partir del 30 de junio entrará en vigor la reforma de la Ley del Registro Civil. Será en ese momento cuando deje de aplicarse el orden establecido por defecto, el paterno-materno.

Por ello, los padres al inscribir al recién nacido, deberán presentar ahora un acuerdo explícito ante el Registro Civil, dónde han de indicar el orden de los apellidos que deseen.
En caso de que no hubiera acuerdo entre los progenitores, o no lo hubieran comunicado de manera explícita, será, en el plazo de tres días, el encargado del Registro Civil, quién decidirá el nombre completo del niño, siempre primando el interés del menor, es decir, que tendrá prioridad el orden cronológico o la estética por ejemplo.

Eso sí, elegido el orden de los apellidos del primogénito, los hermanos tendrán exactamente el mismo, o al menos hasta la mayoría de edad, que será el momento en que cada cual puede decidir el orden de los mismos sin que su decisión afecte a los apellidos de sus hermanos.

Dicho esto, si tu hijo se llamará "Aitor Tilla García", puedes, con este cambio, ahorrarle muchas bromaschiste-de-apellido

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