Cada vez existen más pronunciamientos de Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales que resuelven a favor de la nulidad de las cláusulas suelo si la entidad financiera no puede probar que la hipoteca ha sido negociada y que las condiciones no estaban predispuestas por la entidad, aunque se trate de un adherente no consumidor, es decir, que se trate de una empresa.
Con ello la entidad financiera es, al igual que ocurre con los consumidores, quien debe encontrarse en disposición de aportar la prueba que acredite la información y documentación que se entregó a la prestataria.
Las resoluciones aclaran que el concepto de cláusula contractual abusiva adquiere un significado propio en el ámbito de la contratación con los consumidores, pero que ello no significa que en las condiciones generales entre profesionales no pueda existir abuso de una posición dominante, por lo que la cláusula suelo es contraria al principio de buena fe, sea o no consumidor el adherente, lo que conlleva necesariamente a su declaración de nulidad.
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