29 de enero de 2020

La respuesta es Sí ✅. En el siguiente post os explicamos en rasgos generales qué requisitos deben cumplirse:

1. Los separados/divorciados siempre y cuando no se hayan vuelto a casar o pareja de hecho y que sean los acreedores de la pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento.

2. En todo caso, sin prestación compensatoria, las mujeres víctimas de violencia de género.

3. También podrán ser beneficiarios de la pensión los separados/divorciados anteriores al 01/01/2008 sin que recibiesen prestación compensatoria, siempre que entre la separación o divorcio y el fallecimiento no hayan pasado 10 años, el matrimonio haya durado mas de 10 años y tengan hijos en común o el beneficiario tenga mas de 50 años.

4. Si el viudo/viuda es quien paga la pensión compensatoria, no tiene derecho a pensión de viudedad.

5. Existen una serie de requisitos especiales para los divorciados/separados judicialmente a partir del 01/01/2013. Entre ellos, se encuentran, los que no cobrasen pensión compensatoria y tampoco cumplan con los apartados anteriores, podrán ser beneficiarios siempre que sean mayores de 65 años, no tengan derecho a otra pensión, que el matrimonio no haya sido inferior a 15 años y resto de condiciones

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