12 de septiembre de 2018
No es frecuente que se registre un terremoto y menos aun que ese terremoto sea de una magnitud que pueda causar daños materiales en viviendas o cualquier otro tipo de instalaciones.
En cualquier caso, puede suceder, y si se producen daños como consecuencia de estos movimientos sísmicos, lo primero que haremos será acudir al seguro que tengamos contratado para ver si cubre este tipo de daños.
Ya adelantamos que estos “supuestos extraordinarios” casi nunca vienen contemplados en las pólizas del seguro por lo que la compañía aseguradora no cubrirá este tipo de siniestros. Cuando nos referimos a supuestos extraordinarios, hacemos mención a un tipo de riesgo imprevisible e inevitable como pueden ser las erupciones volcánicas, ciclones atípicos, maremotos, precipitación de cuerpos siderales, etc.
No obstante, y pese a que nuestra compañía de seguros no lo cubra, el denominado Consorcio de Compensación de Seguros intervendrá, aunque siempre lo haga con carácter estrictamente subsidiario, es decir, si el seguro no ha cubierto el daño.
Este organismo dará cobertura si se cumplen dos requisitos fundamentales, el primero es que se debe tener contratado un seguro de hogar y, el segundo requisito, que se haya producido un daño como consecuencia de un fenómeno extraordinario que no cubra nuestro seguro.
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