La libertad de expresión es un derecho fundamental, pero  ¿Qué limites tiene?

Pues en este caso en concreto, ya se ha pronunciado la jurisprudencia:

Un trabajador que publicó una serie de imágenes y comentarios ofensivos sobre su empresa en Facebook, identificándose como trabajador de la misma, resultó ser despedido sin derecho al cobro de ninguna indemnización.

Esto es así, porque se ha entendido que pese a que efectivamente la libertad de expresión es un derecho fundamental, en este caso en concreto el trabajador ha incumplido de forma muy grave y culpable sus obligaciones laborales habiendo quebrantado los deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral.

Además, en la carta de despido se exponía con exactitud los hechos y hacía alusión,  a la normativa interna según la cual los trabajadores deben actuar sin ofensas, ni atentados contra la dignidad de las personas cuando se identifican como empleados de la empresa.

Si a ello le sumamos, la doctrina del Tribunal Supremo se establece la posibilidad de que una empresa adopte medidas disciplinarias a pesar de que el trabajador no se encuentre ni en tiempo ni en lugar de trabajo, tenemos como resultado un despido disciplinario procedente.

Por ello, cuidado con aquello que se publica y sopese la consecuencias que pudiera tener la ansiada libertad de expresión.

 

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