Hoy queremos hablaros de la reciente Sentencia dictada por el Tribunal Supremo cuyo pronunciamiento puede interesar prácticamente todos los usuarios de telefonía móvil, pues se resuelve una demanda planteada frente a una empresa de recobro de deudas que incluyó en dos registros de morosos a una usuaria de servicios de telefonía móvil por una deuda de 200 euros con la que estaba en total desacuerdo, imponiéndole una condena a la compañía de 10.000.-€ por daños morales.
El Tribunal Supremo se postula en contra de la inclusión de datos personales en ficheros de morosos, pues considera que en los casos de deudas inciertas o sometidas a litigio (no pacíficas) basta que exista un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza.
En el caso concreto, se habían producido reiteradas irregularidades en la facturación de sus servicios, que provocaron las protestas del cliente de servicios móviles y la emisión de facturas rectificativas por la empresa suministradora y, en definitiva, determinaron la disconformidad de la cliente con el servicio prestado y con las facturas emitidas, por lo que la inclusión en los registros puede interpretarse como una presión ilegítima para que el cliente pagara una deuda que había cuestionado.
La Sala explica que la postura del cliente no es la de aprovecharse de la existencia de incorrecciones en la facturación para dejar de pagar cualquier cantidad, sino que paga aquellas partidas que considera correctas y no paga las que razonablemente considera que no lo son, lo que no puede perjudicarle ni ser interpretado como un reconocimiento de la deuda. Por el contrario, constituye un indicio de la seriedad de su postura, puesto que no ha buscado la excusa de la incorrección de algunas partidas para dejar de pagar por completo los servicios que efectivamente ha utilizado.
Os recomendamos que en los conflictos con compañías de telefonía móvil y cuando existan razones para considerar la existencia de un abuso, se asesoren legalmente para evitar los abusos que en este campo se producen contra los usuarios.
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