11 de febrero de 2016
Con motivo de que actualmente los temas de corrupción y aforamiento se encuentran muy relacionados, hemos rescatado este artículo redactado por Vicente Tovar en Junio de 2.014.
"En primer lugar, debe quedar bien delimitado en qué consiste el aforamiento, pues es cierto que en modo alguno, implica una falta de responsabilidad frente a conductas que constituyen infracciones penales.
El aforamiento implica que no se pueda iniciar una causa contra un aforado por una simple denuncia de un particular ni por el celo de un juez de instrucción, sino que es necesario, plantear esta cuestión a las Cortes Generales para que allí se haga un primer filtro de las acusaciones infundadas a través de lo que se conoce como el suplicatorio.
Igualmente, el aforamiento implica que será el Tribunal Supremo, o en su caso, los Tribunales Superiores de Justicia, el que designe a un juez instructor para que investigue la comisión del delito y los que finalmente conozcan del juicio, en lugar de hacerlo los jueces ordinarios, según la estructura judicial, del lugar de comisión del delito.
El aforamiento, como concepto, no es negativo y creo que cumple una buena finalidad, pues se protege a los altos cargos de denuncias infundadas o vengativas por parte de enemigos políticos o por personas con ideologías contrarias.
También se protege con ello a los altos cargos de la Nación de la actuación de jueces de instrucción que abusan de su poder o que tienen un afán de protagonismo. Naturalmente, son excepciones ínfimas dentro de la carrera judicial, pero todos recordamos algunos que han sido ya finalmente condenados (otros están siendo enjuiciados en estos momentos) por delitos de prevaricación, precisamente por ensañarse con determinadas personas significativas.
Ahora bien, lo que constituye un disparate es que este privilegio se extienda a 10.000 altos cargos. Desde luego, esta proliferación de aforados no existe en los países de nuestro entorno, que, o no lo contemplan o lo prevén solo para el presidente del gobierno o de la República y para escasos cargos. Entiendo que debiera tenerlo solamente el presidente del Gobierno y las personas cuyo aforamiento nace de la propia Constitución, y si acaso no me parecería mal que también lo estén los jueces, porque debido a su cargo, están muy expuestos o son muy susceptibles de denuncias vengativas, algunas, incluso con la única finalidad de provocar la posterior recusación y conseguir apartarlo de la causa."
Vicente Tovar
Granada, junio de 2014
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