13 de junio de 2018

Con la llegada de las vacaciones, un gran número de viviendas y locales se quedan vacíos por sus inquilinos, al igual que ocurre con las viviendas vacacionales en periodos laborales. Puede ocurrir que estos inmuebles resulten ser “okupados”. A continuación, os vamos a explicar por qué la intervención judicial es la única medida que puede dar una solución satisfactoria al propietario:

1.- Apostar por la mediación: Esta estrategia consiste en la contratación de personas formadas que, desde una posición de imparcialidad e igualdad, sean capaces de resolver extrajudicialmente conflictos, intercediendo y llegando a un acuerdo entre propietarios de vivienda y ocupadores.

El objeto de la figura del mediador consiste en “la posibilidad de llegar a un verdadero acuerdo”, alejado de los procedimientos judiciales. Estos procedimientos de mediación se han mostrado inservibles ya que el enfrentamiento y la posición de propietario/ocupa, impide radicalmente llegar a un acuerdo de desalojo.

2.- Arrendamiento del inmueble ocupado: Otra alternativa para solucionar la problemática de las viviendas ocupadas se centra en el arrendamiento del inmueble ocupado al propio ocupa y así tratar de llegar a un acuerdo que se formalice con un contrato de arrendamiento del propietario y ocupa.

Lo cierto es que el problema fundamental de esta medida es que la situación de los ocupas no permite el pago de un alquiler. En este sentido, las cuotas deberían ser ajustadas a la capacidad económica de éstos, lo que en la mayoría de veces supone un precio inaceptable o por el propietario o por los propios inquilinos

3.- Venta de la propiedad: También podría ser una solución a la ocupación de las viviendas la venta de la misma. Lo cierto es que la situación de vivienda “okupada” influye en gran medida en la compraventa ya que habría una rebaja muy importante y considerable en el precio de venta.

Además, encontramos otro problema y es que el nuevo propietario debería iniciar un procedimiento judicial para poder obtener el uso y la posesión del inmueble ocupado, lo que sin duda alguna podría disuadir al posible comprador.

4.- Apertura de un procedimiento judicial: A nuestro juicio, la única medida que puede resolver el problema es acudir a un procedimiento judicial ya que la única persona que puede dictar una sentencia que obligue a una persona a abandonar una vivienda ocupada es un juez.

En España hay dos vías, la civil, ejercitando la acción de restitución de la posesión a través de la figura del desahucio, o la penal, a través de la interposición de una denuncia/querella por un delito de usurpación.

 

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