5 de julio de 2017

Pues bien, la respuesta es no. Efectivamente, un funcionario público se debe a su cargo y al buen desarrollo de este. Sin embargo, el funcionario también es un ciudadano. Es decir, el funcionario, puede dirigirse a la Administración fuera de sus horas de trabajo y puede manifestar su opinión sobre la misma.

En determinadas ocasiones, quizá el decoro con que la manifieste, no es del todo correcto, pero no por ello puede la Administración ejercitar su potestad disciplinaria. Así, el E.B.E.P, es claro en eso y establece que: "Las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio señalado en el artículo anterior cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones". Además, esta potestad se ha de ejercer de acuerdo con una serie de principios, principios que de ningún modo pueden ser vulnerados.

Consecuencia de ello y en contestación a la pregunta, la respuesta es no, la potestad disciplinaria de la Administración, no es ilimitada y se ha de ejercitar de acuerdo a lo legalmente establecido. Si se le ha abierto algún expediente disciplinario, y cree que no es ajustado a derecho, no dude en contactar con nosotros.

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