23 de octubre de 2017

¿Alguna vez han publicado algo en prensa que no se corresponde con la realidad y vulneran con ello tu imagen? ¿Sabes que nuestro Ordenamiento Jurídico ampara la rectificación de noticias en las que aparezcas?

En España, existe una Ley que regula el derecho de rectificación, es la Ley 2/1984, de 26 de marzo.

En su artículo 1 dice  que toda persona natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio.

Podrán ejercitar el derecho de rectificación el perjudicado aludido o su representante y, si hubiese fallecido aquél, sus herederos o los representantes de éstos.

Es importante saber igualmente que disponemos de un plazo de SIETE DÍAS NATURALES desde la publicación de la noticia para invocar el preceptivo derecho. Esto es muy esencial, porque si se presenta posterior a esos 7 días, nuestra reclamación estaría prescrita.

Por otro lado, el medio de comunicación tiene 3 días para difundir la rectificación y esta siempre será gratuita. Si no lo publica en ese plazo, podrá el perjudicado ejercitar la acción de rectificación dentro de los siete días hábiles siguientes ante el Juez de Primera Instancia de su domicilio o ante el del lugar donde radique la dirección del medio de comunicación.

El problema se plantea en relación a los plazos para solicitar la rectificación. Hay que pensar en el momento de aprobación de esta norma no existía internet ni la prensa digital. La publicación sobre la que se podía ejercer el derecho de rectificación tendía a perder relevancia con el siguiente número o emisión, y el carácter permanente de su difusión era inexistente.

Para este tipo de situaciones, si bien no existen pronunciamientos que sienten doctrina, sí hay jurisprudencia menor que indica que los plazos previstos para la prensa escrita deben tomarse con cautela en la prensa digital. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca estimó el derecho de rectificación instado por un particular contra un medio digital, tres meses después de publicarse la noticia, al entender que la difusión de la misma tiene un carácter permanente.

¿Conocíais este Derecho? ¿Qué os parece? ¿Creéis que debe estar previsto el derecho de réplica?

rectificar

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