6 de noviembre de 2017

Pongamonos en la siguiente situación: Un trabajador al que le ha sido denegada la incapacidad permanente y que no se reincorpora a su puesto de trabajo, ¿Ha dimitido?

Para que se produzca la dimisión del trabajador se han de dar estos requisitos:

1) La conducta seguida por el trabajador ha de manifestar de modo indiscutido su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral.

2) La dimisión exige como necesaria una voluntad del trabajador 'clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito', han de ser 'hechos concluyentes, es decir, que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención o alcance.

Así, si se desprende de la conducta del trabajador su intención de no reincorporarse, la empresa puede considerar que el trabajador efectivamente ha dimitido aunque no haya habido una manifestación formal y por ende dé de baja al mismo, considerando que ya no presta en ella sus servicios.

Si esto, que puede resultar sencillo, te produce alguna duda, no dudes en contactar con nosotros, te indicaremos cual es la mejor opción.

 

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