Tras la reforma operada en la LEC que permite que se pueda celebrar matrimonio civil ante Notario, cada vez son más los contrayentes que optan por esta alternativa.
Si estáis interesados en esta opción para contraer matrimonio, debéis tener en cuenta que en la actualidad el Notario no está autorizado para tramitar el llamado "expediente de matrimonio civil" ante el Registro (gestión que, en un futuro, sí podrá ser realizada por la propia Notaría). Por tanto, en la actualidad, son los futuros contrayentes los que han de tramitar dicho expediente. En nuestro despacho ya hemos realizado varios de estos asuntos para nuestros clientes, con la finalidad de facilitarle engorrosas gestiones, y, todo ello, con un resultado altamente satisfactorio.
Es importante advertir que no conviene fijar fecha de boda en tanto no se haya resuelto el expediente ante el Registro Civil puesto que aún cuando nuestra experiencia ha sido positiva en relación a la rapidez de su resultado, en ocasiones, los trámites "burocráticos" se demoran más de lo deseado. Por tanto, primero, tramitar el expediente en Registro, y, segundo, una vez resuelto éste, fijar fecha de boda.
Importante saber que el Registro Civil ante el que se tramita el mismo, es el del lugar del domicilio de, al menos , uno de los cónyuges. Determinado lo anterior, se reúne la siguiente documentación: Fotocopias DNI, Certificados de nacimiento, Certificados de matrimonio (caso de segundas nupcias), Certificado de defunción del anterior cónyuge (caso de que alguno o ambos de los contrayentes sean viudos) y Certificados de empadronamiento.
También es preciso adjuntar declaraciones juradas que acreditan el estado civil y un boletín estadístico (todo ello es proporcionado por el propio Registro). Recabada esta documentación, se pide cita en el Registro y ese día tienen que comparecer ambos contrayentes acompañados de un testigo (con su DNI) que manifestará que los conoce y que no hay impedimento alguno para la celebración del nuevo matrimonio. Verificado lo anterior, con posterioridad, se notificará el Auto que autoriza la celebración del matrimonio y ya estará todo dispuesto para fijar fecha, y, que por supuesto, Vivan los novios!!!