5 de octubre de 2015

volkswagen-logo-wallpaper-1[1]Hace poco más de una semana estallaba en Estados Unidos el ya conocido “escándalo Volkswagen”. El prestigio de Volkswagen, una de las más reconocidas marcas fabricantes de automóviles del mundo, se quebraba en mil pedazos el pasado lunes 22 de septiembre. La compañía no sólo tuvo que soportar el desplome bursátil que sufrió en Wall Street, sino, también, convertirse en el centro de todas las miradas a raíz de la denuncia presentada por la Agencia de Protección Medioambiental de EEUU.

De acuerdo a la misma, la compañía habría vulnerado la legislación medioambiental estadounidense llegando a manipular la información acerca de sus emisiones contaminantes mediante la aplicación a sus motores de tecnología de última generación para enmascarar las emisiones contaminantes en algunos de sus modelos más emblemáticos como, por ejemplo, el Golf, Jetta, Passat o Beetle de VW y el Audi A3.

El modelo finalmente comercializado emitía gases contaminantes hasta 40 veces superiores a los niveles tolerados por la normativa federal. Los vehículos que incorporaban dicho software manipulado eran todos aquellos que llevaban el motor EA 189, un motor diésel de cuatro cilindros que cubica 2.0 litros. En España todavía no se han concretado los modelos exactos afectados, pero sí que habrá vehículos manipulados de las marcas Volkswagen, Seat, Audi y Skoda y la división de vehículos comerciales.

Desde el punto de vista legal, en el caso de los consumidores, ¿Cuál es, realmente, la posibilidad de que prospere una acción de reclamación en caso de verse afectado por esta cuestión? En Vicente Tovar Abogados, analizamos la cuestión con claridad y concisión.

Las relaciones entre un consumidor y una gran firma como lo es Volkswagen aparecen reguladas en nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (LGDCU de aquí en adelante), en virtud de su art. 2. Por lo que, toda reclamación debe plantearse haciendo valer la normativa recogida en este texto legal.

De esta ley, dos son los derechos con los que usted cuenta en relación a este aspecto: en primer lugar, la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales y, en segundo lugar, la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos (artículo 8 b) y c) LGDCU). La pregunta, por tanto, es cómo se materializan estos derechos.

El artículo 116.1 LGDCU enumera una serie de circunstancias y cualidades que debe reunir un producto para considerarse conforme con el contrato, de entre las cuales, merece especial mención la resaltada en la letra a). Así, dice la letra de la ley que será conforme cuando el producto se ajuste a la descripción realizada por el vendedor y posea las cualidades del producto que el vendedor hubiera presentado. Consecuentemente, si nos encontramos ante un vehículo publicitado que ha sido vendido como tal bajo una imagen de respeto al medioambiente, menos contaminante y más limpio, no sería difícil conseguir que, a la luz de este precepto, se entendiera como ésta una cualidad sobre la que ha habido una descripción inexacta de las cualidades de dichos motores. Por lo tanto, de acuerdo con la legislación en materia de protección de consumidores y usuarios, estamos en presencia de un producto que fue vendido induciendo a error sobre sus características. Este error va a situarse como la piedra angular sobre la que construir cualquier reclamación.

Así, probado el error, el artículo 118 LGDCU reconoce el derecho de todo consumidor y usuario o a la reparación del producto a coste cero—como indica el artículo 120, letra a) de la LGDCU—, a su sustitución, a la rebaja del precio —aspectos estos contemplados por Facua-consumidores— y a la resolución del contrato.

1) Resolucion del contrato: implica la devolución del vehículo al vendedor y la recuperación del precio pagado mas el interes legal desde la compra: Para que ello proceda es necesario que el incumplimiento sea de tal entidad que de no haberse producido el vehículo no se habria adquirido: estos se podria dar en los siguientes casos, a titulo de ejemplo:

  • a) Si tras la retirada del software, el vehículo emite gases por encima de lo legalmente permitido en España.
  • b) Si el comprador, posee unos fuertes principios ecologistas y la principal causa de adquisicion de ese vehículo fue su bajo nivel de contaminación.
  • c) Si el motivo de la adquisicion fue una determinada potencia y la pérdida de la misma tras la reparación es muy considerable
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    2) En los demas casos no procederá la resolución del contrato pero sí una indemnización por los perjuicios ocasionados, que pueden sintetizarse en los siguientes:

  • a) Por supuesto, la retirada por parte del vendedor dl software sin ningún coste
  • b) El pago de un vehículo de sustitución durante los dias que dura la reparación
  • c) Cualquier sanción que se pueda sufrir por una mayor emisión de gases
  • d) Una indemnización por la perdida de potencia
  • e) Otra indemnización por la mayor contaminación
  • f) El importe del impuesto que se haya abonado por esa mayor potencia si es superior al que le correspondia siendo menor
  • g) Cualquier gasto o molestia que le haya ocasionado este hecho
  • h) Los gastos de abogado y procurador que tenga para hacer valer estos derechos
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