25 de junio de 2019

Nos ha sido notificada la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada estimando nuestro recurso sobre la licitud de las viviendas turísticas que tiene una relevante importancia en dos aspectos fundamentales:

Por un lado, se trata de la primera sentencia de la Audiencia Provincial de Granada dictada sobre este asunto y una de las primeras de la Comunidad Andaluza y, por otro lado, determina la interpretación del reciente Decreto 28/2016 regulador de las viviendas con fines turísticos.

Lo más importante de dicha resolución es la afirmación de que “no estamos ante una actividad ilícita o prohibida, ya que se encuentra expresamente permitida en una norma con rango de ley, y tampoco se encuentra excluida por las normas de urbanísticas del sector ni por sí misma es una actividad molesta, insalubre, nociva o peligrosa, ni es en abstracto, una actividad que suponga daño y peligro para el edificio.”

Con esta resolución se reafirma la legalidad de este tipo de actividades, al margen de la circunstancias concretas de desarrollo en que se efectúen las mismas, pero que en definitiva aclaran la incertidumbre creada sobre cómo iba acogerse por los Tribunales el desarrollo de la actividad.

Enhorabuena a nuestros representados que podrán seguir ejerciendo la actividad del arrendamiento turístico.

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