27 de septiembre de 2017
Tras la muerte de un familiar, al margen del dolor personal que este hecho genera, se inicia un auténtico periplo para recuperar el control de los bienes del difunto y proceder al reparto de los mismos entre los herederos.
En primer lugar, resulta imprescindible determinar qué personas son las llamadas a la herencia y su categoría, de tal manera que quede claro en calidad de qué acude cada uno a la futura adjudicación que se efectúe de la herencia y el porcentaje que les corresponde cuando se produzca su reparto que, según el caso, se realizará conforme a estipulado en el testamento por el propio difunto o, a falta de testamento, conforme a las reglas establecidas para el testamento abintestato.
No obstante, durante el periodo intermedio hasta la adjudicación de los bienes, el patrimonio hereditario se mantiene unido en lo que se denomina herencia yacente, que actúa como representante y administrador de la totalidad del patrimonio.
Durante este periodo no pueden realizarse actos de disposición, limitándose las actuaciones que se pueden realizar a meros actos de administración y para cubrir los gastos de sepelio del fallecido.
Por ello, resulta necesario determinar cuanto antes que bienes forman parte de esa herencia yacente y donde se encuentran depositados, como ocurre en el caso de las posiciones bancarias, para poder presentar toda la documentación que los bancos exigirán antes de repartir la titularidad entre los herederos.
En primer lugar, los herederos pueden solicitar en la Agencia Tributaria copia de la última declaración de la renta, ya que en ésta se detallan las entidades donde el difunto tenía depositado sus productos bancarios (cuentas corrientes, fondos de inversión, valores….etc).
Determinadas las entidades donde se tiene depositados los productos, se deberá acreditar la parte correspondiente a cada heredero para lo que tendremos que aportar:
1) Certificado de Defunción
2) Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad
Se debe tener en cuenta que la división del capital de productos bancarios con cotitularidad se efectúa de forma solidaria, de tal manera que si se cuenta con dos titulares, se entenderá que cada uno es propietario del 50% del capital depositado.
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