24 de julio de 2017

Pese a todos los intentos de la aerolínea para justificar la petición de la prueba de embarazo a las azafatas, se ha confirmado la imposición de la multa a la compañía por infracción muy grave.

Desde luego uno de los derechos fundamentales de los trabajadores que no sólo viene regulado en el Estatuto de los Trabajadores sino que ya lo prevé la Carta Magna, es el derecho a la no discriminación. Este derecho conlleva a un trato igual entre hombres y mujeres. En muchas ocasiones, en las entrevistas de trabajo se han formulado preguntas del tipo ¿Estás casada? ¿estás embarazada? ¿Tienes hijos?. Pues bien, esta simple pregunta ya viola en nuestra opinión, el derecho a la no discriminación, imaginaros si encima le someten a una prueba para verificarlo.

Actualmente, son muchos los controles médicos a los qué una mujer está sometida durante el tiempo de gestación, siendo competencia precisamente de los médicos el diagnosticar si el puesto de trabajo genera o no un riesgo para el feto. Por ello, y dado que la competencia está clara, dejemos que estos profesionales sanitarios, sean quienes determinen si existe o no riesgo.

Pero además, y para el caso de que el riesgo exista, hay ya previstos en nuestra legislación medidas para evitarlo, como pudiera ser efectivamente, un cambio en el puesto de trabajo hasta que se deje de estar encinta o la posibilidad de solicitar una incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo. Así de este modo, el feto queda más que protegido y el puesto de la madre asegurado, sin necesidad de que se deje de acceder al mismo por un estado, que recordemos es temporal.

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