Es muy frecuente que el procedimiento penal se alargue durante años hasta el punto que llega a parecer que nunca acaba. Ciertamente estas dilaciones del procedimiento tienen consecuencias graves para los investigados que resultan condenados posteriormente.
El ciudadano tiene derecho a tener un juicio en un plazo razonable y de hecho, la Constitución reconoce el derecho de todo ciudadano a un proceso sin dilaciones indebidas y por tanto debe procurarse que el acusado evite permanecer durante un amplio plazo en un estado de incerteza sobre su situación o destino.
Desde Vicente Tovar Abogados consideramos que el plazo para considerar si hay una dilación indebida del procedimiento comienza desde que el acusado es formalmente acusado y finalizaría con la sentencia. Ahora bien, ¿Cuándo se considera que un procedimiento penal ha sido más largo de lo que debería?
Pues dependerá de cada procedimiento, es decir, habrá que ponderar la complejidad del proceso, los márgenes habituales de duración de procesos similares, las personas implicadas, que la dilación no se haya producido como táctica de quien la invoca o los medios disponibles del juzgado para la investigación de los hechos.
A modo de ejemplo, un procedimiento penal de 6 años por delitos de blanqueo de capitales, estafa y otros delitos económicos puede no ser considerada excesiva debido a su complejidad y a las personas implicadas, pero por otro lado, un procedimiento penal de 6 años por un delito de amenazas sin que apenas sean precisas diligencias de prueba, podría constituir un claro ejemplo de dilación indebida.
¿Qué consecuencias tiene en el procedimiento?
El Código Penal español considera a las dilaciones indebidas como una atenuante de la pena lo que podrá conducir a rebajar la pena impuesta en función de la gravedad de las mismas. Es decir, si se produce una dilación indebida simple, la pena impuesta se pondrá en su mitad inferior, si por el contrario se producen paralizaciones injustificadas en el procedimiento, la pena impuesta se podrá reducir en un grado e incluso dos, lo que supondría una rebaja aún más contundente.
A modo de ejemplo:
Delito de homicidio. Pena de prisión de 10 – 15 años:
- Aplicándole una atenuante simple de dilaciones indebidas, la pena sería la comprendida entre 10 años y 12 años y medio de prisión.
- Aplicándole una atenuante cualificada de dilaciones indebidas la pena se reduciría en un grado por lo que la pena a imponer estaría comprendida entre 5-10 años
- Aplicándole una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, la pena se reduce en dos grados por lo que la pena impuesta estaría comprendida entre 2 años y medio y 5 años
Esperamos haber aclarado esta atenuante que prevé nuestro código penal
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