28 de noviembre de 2013

Ayer estuve con otros tres abogados de Medina Cuadros -Luis Sánchez, Emilio Palomar y Virginia Jiménez- en la Confederación Granadina de Empresarios hablando de las implicaciones que tiene el proyecto de Ley de Emprendedores para las empresas.

El tema de mi intervención fueron las novedosas e importantes modificaciones legales que supone para la Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio la Ley de apoyo a los emprendedores de 27 de septiembre de 2013.

Se trata de una reforma que, claramente, pretende dotar de mayor agilidad  al sistema del concurso de acreedores, incorporando esta figura preconcursal del acuerdo extrajudicial de pagos. No sólo se descongestiona la carga judicial, sino que además se favorece al empresario que cuente con recursos suficientes para lograr el acuerdo previo al concurso. Como punto negativo, el coste del mediador, que incrementa el pasivo del deudor.

Veamos los detalles.

A) Inclusión del Mediador Concursal: es una figura que aparece por vez primera y cuya misión principal será la obtención de un acuerdo entre el deudor y sus acreedores para evitar la tramitación de un expediente concursal. El Preámbulo de la nueva Ley de Emprendedores prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios -ya sean personas físicas o jurídicas- similar al que existe en otros países de nuestro entorno. Para iniciar el procedimiento el empresario debe cumplir una serie de requisitos y no podrán acceder al acuerdo extrajudicial de pagos quienes se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite. (Ver detalles y requisitos).

B) Procedimiento: en el supuesto de concurrir los requisitos legales, el deudor podrá solicitar la designación de un mediador concursal a través de instancia, bien al Registro Mercantil (si el deudor es empresario o entidad inscribible) bien a un notario de su domicilio (en los demás casos). Una vez designado el mediador que corresponda según la lista oficial suministrada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia y aceptado el cargo; en los diez días siguientes el mediador concursal comprobará la la existencia y cuantía de los créditos convocando a deudor y acreedores a una reunión que se celebrará en el plazo máximo de dos meses en la localidad en la que el deudor tenga su domicilio. Se excluye a los acreedores de derecho público.

C) Plan de pagos: lo antes posible, y en cualquier caso con una antelación mínima de 20 días a la fecha de celebración de la reunión, el mediador remitirá a los acreedores un plan de pagos para su consideración. Esta propuesta referida a los créditos pendientes de pago a la fecha de la solicitud, que contará con la aprobación del deudor, no podrá incluir moratorias superiores a tres años ni una quita o condonación superior al 25% del importe de los créditos.

D) Efectos. Una vez abierto el expediente, el deudor podrá continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional, pero se abstendrá de solicitar préstamos o créditos, devolverá a la entidad las tarjetas de crédito de las que sea titular y no podrá utilizar medio electrónico de pago alguno. En cuanto a los acreedores afectados por el acuerdo, no podrán iniciar ni continuar ejecución alguna sobre el patrimonio del deudor durante la negociación del acuerdo extrajudicial hasta un plazo máximo de tres meses. (Quedan excluídos de esta obligación los acreedores de créditos con garantía real, en cuyo caso, el inicio o continuación de la ejecución dependerá de su propia decisión).

E) Acuerdo. Para que el plan de pagos se considere aceptado, y después de celebrada la reunión anteriormente mencionada, tendrán que votar a su favor acreedores que sean titulares, al menos, del 60% del pasivo. En tal caso, el acuerdo se elevará inmediatamente a escritura pública, y una copia de ésta será presentada en el Registro Mercantil en caso que el expediente se hubiera abierto por el registrador.

F) Declaración de concurso. Si el plan no fuera aceptado, y el deudor continuara incurso en insolvencia, el mediador concursal solicitará inmediatamente al juez competente la declaración de concurso, que el juez acordará también de forma inmediata.

G) Concurso consecutivo. Un nuevo tipo de concurso que se incluye en este proyecto de Ley y que será el que se declare a solicitud del deudor o de los acreedores ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o por incumplimiento o anulación del plan de pagos acordado. (Ver detalles y especialidades.)



Conclusiones finales

Esta reforma pretende dotar al sistema concursal de una mayor agilidad con la inclusión de la nueva figura preconcursal del acuerdo extrajudicial de pagos, que permitirá no sólo descongestionar la carga judicial, sino también favorecer al empresario con recursos suficientes para lograr el acuerdo extrajudicial, aunque la figura del mediador concursal suponga un nuevo coste que sumar al pasivo del deudor. Estas son ventajas importantes.

No podemos, sin embargo, compartir la protección que este proyecto de Ley hace del crédito público, al establecer que el mismo no podrá verse afectado por el acuerdo extrajudicial. No resulta comprensible ni aceptable que sea  el débil músculo particular, el único que soporte las consecuencias previstas en la nueva redacción  (quitas de hasta el 25% y espera de hasta 3 años).

Leer la crónica del evento en la web de Medina Cuadros.

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