22 de octubre de 2013
Hoy nos despertamos con el mal sabor de boca que produce el eco de la sentencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos.
Una sensación desagradable que -a cualquier persona de bien- le produce conocer que el Tribunal de Estrasburgo declara que España ha infringido los derechos fundamentales de la etarra Del Río, y nos condena a su excarcelación inmediata, pese a haber sido condenada a cumplir más de 3000 años de prisión, y llevar privada de libertad apenas 20.
Aunque esperada en este sentido, la sentencia no deja por ello de ser dolorosa.
Y cierto es que, esta situación no se hubiera producido de haber tenido España un mejor Código Penal, que previera el cumplimiento íntegro de las penas o incluso la llamada hoy prisión permanente revisable (que es el concepto de cadena perpetua en los países occidentales), como prácticamente toda la sociedad reclamaba.
Pese al suspenso con el que habría que evaluar la actuación de nuestros políticos, la sentencia es, a mi juicio, excesivamente ortodoxa y podría haber sido más generosa en la interpretación favorable de la jurisprudencia española.
En primer lugar, me gustaría dejar claro que los Tribunales españoles son plenamente conocedores de que las leyes penales no se aplican retroactivamente si perjudican al reo, pues el principio de legalidad penal se encuentra plenamente reconocido en nuestra Constitución, como no podía ser menos en un Estado de Derecho. De ahí que cuando en 2003 se modifica el Código Penal para que los beneficios penitenciarios se apliquen sobre el total de la pena y no sobre el máximo de cumplimiento que prevé la Ley (con carácter general son 20 años según el artículo 76 del Código Penal), no es que los jueces españoles comiencen a aplicar esta Ley a los casos anteriores. Lo que sucede es que, a partir de la Sentencia del 28 de febrero de 2006, que origina la famosa Doctrina Parot, el Tribunal Supremo niega a la condena total resultante (es decir los 20 años de máximo frente a los 3000 de condena) el carácter de "nueva pena", y entiende que los beneficios penitenciarios deberán ser computados sobre cada una de las distintas penas que conforman la condena y no sobre el resultado obtenido de aplicar los máximos de cumplimiento del artículo 76 anteriormente mencionado.
Para que se entienda bien: si una terrorista es condenada como autora de 80 asesinatos porque con un coche bomba ha causado todas esas muertes, a la pena de 2400 años de prisión (30 por cada una de las 80 muertes), el artículo 76 dispone que el tiempo máximo de cumplimiento de condena es de 30 años. Y lo que el Tribunal Supremo declara a través de la Sentencia Parot es que los 30 años finales no se convierten en una nueva pena autónoma e independiente, sino que la pena a efectos de la aplicación de los beneficios penitenciarios seguirán siendo los 2400 años, y de esta manera, por muchos beneficios que obtenga el penado, difícilmente rebajará el máximo de los 30 años, para que no se dé la situación vergonzosa de que pese a esta condena de miles de años, el condenado se encuentre en la calle tras cumplir sólo 16 ó 18 años.
Y el Tribunal Supremo va más allá: sostiene que dado que esta doctrina es una postura jurisprudencial interpretativa de criterios legalmente establecidos, puede ser aplicada retroactivamente sin incurrir en la prohibición de retroactividad de normas desfavorables, pues la jurisprudencia no crea normas legales, sino que simplemente determina el sentido correcto de la ley mediante la interpretación. Es más, los criterios a aplicar en el momento del licenciamiento definitivo (excarcelación) deben ser los vigentes en ese momento, con independencia del criterio existente cuando se impuso la condena.
En definitiva, está claro que la interprestación roza la infracción del derecho fundamental, se encuentra en el límite, pero no aplica retroactivamente una ley desfavorable, y el Tribunal Europeo podría haber realizado una interpretación acorde con la española, entendiendo que la jurisprudencia puede cambiar en el momento final de la condena y no debe quedar vinculada por la que hubiese al inicio.
Por mucho que la justicia deba ser ciega, imparcial y objetiva, creo que en ciertos casos tan excepcionales, admitiéndose varias interpretaciones, y sin pasar el límite, los Tribunales deberían hacer una interpretación a favor de "los buenos", pues "los malos" atacan directamente al propio Estado de Derecho y cuando van en contra de todos, las instituciones deben mojarse y deben protegernos de ellos.
Última hora: Según informa Europa Press, el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial ha ordenado por unanimidad la excarcelación de la etarra Inés Del Río.
Compártelo