6 de septiembre de 2017

Desde Vicente Tovar Abogados, queremos plantear un tema que está teniendo una gran repercusión en los medios y en el que unos 200.000 transportistas españoles están afectados. Este asunto tiene visos de convertirse en un nuevo procedimiento de reclamaciones similar a las de las cláusulas suelo de las hipotecas pero a escala europea.

Se trata de un acuerdo ilegal que se pactó entre los cinco mayores fabricantes de camiones (MAN, Renault-Volvo, Daimler- Mercedes, Iveco y DAF) para fijar precios en Europa, que supuso un incremento en los mismos de entre el 10% y el 20%, y por el que los transportistas españoles podrán reclamar el sobrecoste aplicado a sus vehículos adquiridos entre el año 1997 y  2011.

Teniendo en cuenta que los precios de los camiones oscilaban en aquella época entre los 70.000 y los 120.000 euros , los transportistas españoles podrán reclamar entre los 7.000 y los 24.000 euros por camión, a los que habrá que añadir los intereses de demora que se hayan generado.

El 6 de abril de 2017 se emitió una Resolución por la Comisión Europea, que ratificó la multa de 3.000 millones de euros (récord en materia de competencia) impuesta en julio a Iveco, DAF, Volvo-Renault, Daimler y Man.

Estas cinco empresas sancionadas por la Comisión Europea habían formado el llamado Cártel de los Fabricantes de Camiones para fijar y elevar los precios de sus cabezas tractoras y para retrasar deliberadamente la introducción de nuevas tecnologías que reducen la emisión de gases.

¿Quién puede reclamar?

Podrán reclamar todos los transportistas autónomos o empresas que, entre 1997 y el 2011, hubieran adquirido en propiedad o renting algún camión nuevo de más de seis toneladas correspondiente a algunas de las marcas sancionadas por la CE.

En caso de vehículos adquiridos de segunda mano también se podrá estudiar la reclamación por el sobrecoste asumido en el precio de venta.

¿Qué plazo hay para reclamar?

Aunque la Directiva 2014/104/UE de daños establece un plazo de 5 años, desde la existencia de una resolución sancionadora del cártel, la actual legislación española establece el plazo de un año, debido a que España no transpuso la Directiva de Daños de prácticas competitivas que rige el caso.

 ¿Qué documentación se necesita?

1- FACTURA DE COMPRA.

2- CONTRATOS DE “LEASING”, en su caso.

3- FACTURA DE VENTA o documento donde conste el precio de entrega del vehículo usado al adquirir el nuevo, en caso de que se haya producido esa entrega o transmisión, pues en estos supuestos el sobreprecio a reclamar habrá que calcularlo por la diferencia entre el precio de adquisición de nuevo y el de venta como usado/segunda mano.

4- PERMISO DE CIRCULACIÓN.

5- FICHA TÉCNICA.

6- AUTORIZACIÓN/TARJETA DE TRANSPORTE

Los tres primeros documentos mencionados se consideran imprescindibles para plantear la reclamación, por lo que de no disponer de ellos habrá que gestionar la obtención de duplicados ante concesionarios, empresas vendedoras, etc.

Respecto a los tres siguientes documentos (permiso de circulación, ficha técnica y tarjeta de transporte), es recomendable que se intenten localizar y aportar, si bien en caso de no localizarlos se podrían obtener a través de los archivos de la Dirección General de Tráfico y de la administración autonómica correspondiente.

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