27 de abril de 2017

En la actualidad, los ciudadanos se encuentran expectantes y a la vez preocupados por la incertidumbre generada por la futura repercusión económica que conlleva el fallecimiento de un familiar y por consiguiente, aceptar aquellos bienes que integran el caudal hereditario.

Hemos de empezar diciendo que la titularidad de esta impuesto es de carácter estatal, sin embargo desde 1.997 está cedido a las comunidades autónomas asumiendo las mismas, la capacidad normativa y de gestión, lo que permitió que pudieran actuar sobre los distintos elementos del tributo que podían afectar a la cantidad final a pagar. Es por ello, que en determinadas Comunidades Autónomas el porcentaje de tributación es muy alto siendo estas comunidades Murcia, Asturias y Andalucía. De ahí, que se publiquen noticias tan notarias como “Unos 40.000 andaluces se empadronan al año en Madrid para heredar sin tributar (El Condifencial) o “Muchas familias pierden todo por lo que han trabajado sus progenitores, ya que no pueden hacer frente a esa cantidad de impuestos tan elevada”(Libre Mercado)

Ante la diferencia de porcentaje de tributación de cada comunidad, dado que el impuesto se paga donde el fallecido ha tenido la residencia habitual, se ha detectado que muchos ciudadanos trasladan la residencia a través del empadronamiento a otras comunidades autónomas donde el tributo es menor, por ejemplo, la Comunidad de Madrid.

Este cambio de residencia ficticio cuya única intención es lograr una tributación efectiva menor es perseguida por la Agencia Tributaria. Cada comunidad autónoma cuenta con un plan de inspección fiscal, que tiene como objetivo perseguir y evitar todos los fraudes y, en especial, los cambios ficticios del domicilio fiscal a otras comunidades autónomas, estableciéndose graves sanciones fiscales, para aquellos que incurran en el ejercicio de evasión del impuesto.

Por consiguiente, hacer un cambio de residencia no es la solución al pago del impuesto de sucesiones, debiendo de atender para pagar menos a las distintas ventajas fiscales que nos ofrecen, como por ejemplo, deducciones y bonificaciones aprobadas por las Comunidades Autónomas, que les sean aplicables en función de su relación con el difunto, su residencia, su patrimonio preexistente en España, etc.

Además hemos de decir, que los Andaluces estamos de enhorabuena, ahora aunque sea parcialmente, pues con la entrada de los presupuestos generales de la Comunidad de Andalucía desde el 1 de Enero de 2.017, nos han dado un respiro, pues han modificado ciertos aspecto en beneficio de los ciudadanos, pues con ellos, se aumenta el mínimo exento para las herencias recibidas por parientes directos. De tal manera que si hereda hasta 250.000 euros de un pariente directo no tiene que pagar absolutamente nada por impuesto de Sucesiones. Además, es necesario aclarar que el volumen de las herencias hay que distribuirlo por herederos. Es decir que si un padre deja a sus cuatro hijos 1 millón de euros, a cada uno de los descendientes le correspondería 250.000 euros y estos no tendrían que pagar nada.

Además, para bases imponibles entre 250.000 y 350.000 € se crea una reducción adicional de 200.000 €. Las herencias comprendidas en ese intervalo sólo tributarán por el exceso sobre el importe de 200.000 €, corrigiendo así un error de salto que existía hasta ahora y que era una de las principales críticas que se hacían a este tributo, de esta forma, una base de, por ejemplo, 285.000 € tributaría por la cuantía que excediese de 200.000 €, es decir por 85.000 €.

También se introduce una nueva reducción por herencia de vivienda habitual (Grupos de parentesco I y II). Otra novedad en esta reducción es que el heredero sólo debe mantener la propiedad de esa vivienda habitual durante 3 años, cuando hasta ahora era obligatorio mantenerla 10 años o se tenía que pagar a la Junta de Andalucía por el impuesto que se había reducido.

Se establece, igualmente, una reducción del 99% en la transmisión de las empresas individuales agrícolas, aun cuando dicha actividad no constituya la principal fuente de renta del fallecido.

Si quieren tener más información sobre la aplicación del Impuesto de Sucesiones, no duden en ponerse en contacto con nosotros.impuesto-sucesiones

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