- Que exista un delito previo en el que no participe
- Que ignore su existencia. Si conoce que hay delito será castigado como autor de receptación
- Que se aproveche de los efectos de este delito
- Que sea a titulo lucrativo.
Actualidad
¿NADIE FELICITA A LOS ABOGADOS DE LA INFANTA?
Conocíamos hace cinco días la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que absolvía a la infanta Cristina de los delitos por la que era acusada por Manos Limpias, único acusador, ejerciendo la acusación popular.
Desde entonces hemos escuchado de todo: Se ha dicho que la Infanta sí había sido condenada pero en lugar de prisión se le condenaba a pagar una cantidad de dinero, se ha dicho que se le había condenado al pago de una multa o incluso que se le había puesto una sanción económica.
Sin embargo, poca gente ha sabido decir lo que la sentencia referida ha determinado en realidad para la Infanta. La resolución la considera partícipe no lucrativo.
La sentencia absuelve totalmente a la Srª Borbón de cualquier responsabilidad penal. No le impone ninguna multa ni ninguna sanción ni ninguna condena económica porque simple y llanamente no es responsable penal. No es autora ni partícipe de ningún delito.
El Tribunal se acoge a esta figura regulada en el art. 122 del Código Penal, la cual es bastante desconocida y se aplica en pocas ocasiones.
Este precepto denomina así a quien, sin recibir contraprestación alguna, sin participar en la comisión de un delito y sin tener conocimiento de su existencia se aprovecha de los efectos de este delito. En tales casos están obligados a restituir aquella cantidad de la que se aprovechó.
Se trata de una responsabilidad civil directa pese a estar regulada en el mismo capítulo de las responsabilidades subsidiarias, y aunque en puridad ni siquiera son responsables civiles, pueden ser obligados a cumplir con esa obligación de restituir. Se trata de una cuasi responsabilidad civil.
Los requisitos para que se aplique este precepto son: