23 de febrero de 2017

Conocíamos hace cinco días la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que absolvía a la infanta Cristina de los delitos por la que era acusada por Manos Limpias, único acusador, ejerciendo la acusación popular.

Desde entonces hemos escuchado de todo: Se ha dicho que la Infanta sí había sido condenada pero en lugar de prisión se le condenaba a pagar una cantidad de dinero, se ha dicho que se le había condenado al pago de una multa o incluso que se le había puesto una sanción económica.

Sin embargo, poca gente ha sabido decir lo que la sentencia referida ha determinado en realidad para la Infanta.  La resolución la considera partícipe no lucrativo.

La sentencia absuelve totalmente a la Srª Borbón de cualquier responsabilidad penal. No le impone ninguna multa ni ninguna sanción ni ninguna condena económica porque simple y llanamente no es responsable penal. No es autora ni partícipe de ningún delito.

El Tribunal se acoge a esta figura regulada en el art. 122 del Código Penal, la cual es bastante desconocida y se aplica en pocas ocasiones.

Este precepto denomina así a quien, sin recibir contraprestación alguna, sin participar en la comisión de un delito y sin tener conocimiento de su existencia se aprovecha de los efectos de este delito. En tales casos están obligados a restituir aquella cantidad de la que se aprovechó.

Se trata de una responsabilidad civil directa pese a estar regulada en el mismo capítulo de las responsabilidades subsidiarias, y aunque en puridad ni siquiera son responsables civiles, pueden ser obligados a cumplir con esa obligación de restituir. Se trata de una cuasi responsabilidad civil.

Los requisitos para que se aplique este precepto son:

  • Que exista un delito previo en el que no participe
  • Que ignore su existencia. Si conoce que hay delito será castigado como autor de receptación
  • Que se aproveche de los efectos de este delito
  • Que sea a titulo lucrativo.
  • En concreto, y en lo que se refiere a la Infanta Cristina, lo que viene a decir el Tribunal autor de la sentencia es que da por probado que usó una tarjeta de crédito con cargo a los fondos del Instituto Noos para hacer distintos pagos y compras privadas, pero que ella desconocía por completo que el Instituto Noos se nutría con fondos de procedencia delictiva e ilícita.

    El delito previo lo comete la referida sociedad, ella no participa en ello ni tenia conocimiento de la existencia de actividad delictiva alguna y sin pagar nada a cambio se aprovecha de ello. Por esa razón la sentencia dice que debe devolver las cantidades que disfrutó y utilizó. Como quiera que había depositado una fianza muy superior a esta cantidad, ahora se le debe devolver la cantidad, que siendo suya, ya depositó. El Estado no le paga nada, que también lo he oído. Simplemente se le devuelve parte de su dinero pues depositó más de la cantidad que debe restituir ahora.

    He oído críticas de todo tipo y muy severas frente a la sentencia pero he de discrepar de las mismas. La sentencia es ajustada a derecho como explicaré en un momento.

    Yo sí que ignoro si la Infanta conocía o no la existencia de la actividad delictiva. Al igual que en la mayoría de los procesos penales eso no lo sabremos nunca, pero reclamo, como para cualquier ciudadano, que se le condene por lo que quede probado y bien probado en el juicio oral de manera que cuando algún elemento no haya quedado justificado o no existan suficientes indicios de su comisión, la sentencia no sea otra que la absolutoria. Como jurista y como creyente del Estado de Derecho, no trato de buscar la verdad absoluta sino que trato de buscar la verdad formal que es aquella que queda evidenciada en el juicio y sólo allí. Y sólo esa me importa, con independencia de las opiniones que yo pueda tener de este o de cualquier otro caso.

    Lo que hasta ahora no he escuchado en boca de nadie ni he leído en ningún medio,  ha sido ningún elogio a los abogados que la han defendido y que han preparado una magnífica estrategia:

    En lugar de negar el uso de la tarjeta o de dinero de la cuenta de Noos, ese hecho se reconoce y se pide la aplicación de la figura del partícipe a título lucrativo. Como goza de la presunción de inocencia, como cualquier ciudadano, a las acusaciones les corresponde probar que la infanta conocía la procedencia ilícita del dinero que utilizaba para poder condenarla, al menos por receptación.

    La participación directa en los delitos era aún mas difícil pues ninguna prueba directa había de que la Infanta hubiera intervenido directamente en los actos delictivos. Sólo se la podría acusar de conocer lo que ``allí se cocía``

    Probar ese conocimiento, que es un elemento subjetivo es muy difícil y si a eso le unimos que tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado no ejercían acusación y por tanto ninguna prueba iban a desplegar para demostrar este elemento subjetivo, queda solo la acusación popular para intentar justificar este elemento del delito. Ardua tarea.

    Siguiendo con la estrategia, se le aconseja no contestar a las preguntas de la acusación popular y de esta manera no podrá sembrar dudas en la Sala acerca de un posible conocimiento de que en el Instituto Noos se cometían delitos, lo que unido a la poca credibilidad que el sindicato manos limpias tiene a estas alturas del procedimiento, desembocan ineludiblemente en una ausencia absoluta de prueba de este elemento subjetivo del delito y necesariamente por tanto, en una sentencia absolutoria que la califica a ella de partícipe a título lucrativo.

    Me gusta mi profesión y me gusta cuando un abogado hace bien su trabajo. Por eso desde aquí,  solo puedo decir; ``Chapeau`` para los abogados de Cristina.

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