A petición de algunas asociaciones de motoristas, hoy queremos hablaros brevemente de las etiquetas medioambientales que desde el pasado abril de 2018 la DGT hizo extensiva su clasificación a las motos.
La clasificación de los vehículos procede del Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016 (Plan Aire) en el que se afirma que las partículas como el dióxido de nitrógeno que provienen del tráfico rodado son la principal fuente de emisión en las grandes ciudades, por lo que se propone la clasificación de los vehículos en función de los niveles de contaminación que emiten, atendiendo a los criterios establecidos en Europa.
En principio, su colocación es todavía opcional pudiendo solicitarse las etiquetas en Correos con un coste de 5 euros y se recomienda situarlas en la parte inferior derecha del parabrisas para facilitar su visibilidad.
En ciudades como Madrid y Barcelona será obligatorio su etiquetado para poder circular en las situaciones de limitación al tráfico, cuando por cuestiones medioambientales se restringen la movilidad de todos los vehículos y dependiendo de la calificación de nuestra moto se podrá circular o no por dichas ciudades, en consideración al Escenario de alerta de contaminación que se determine por el Consistorio.
En el caso de Barcelona se anunciaba que a partir del 1 de enero de 2019 las motos estarán vetadas para entrar en la ciudad en episodios de alta contaminación y a partir del 1 de enero de 2020 las motos sin etiquetado ambiental no podrán acceder a la ciudad en días y horario laborables.
Las multas para aquellos que circulen sin el etiquetado ambiental correspondiente serán de 90 euros, aunque quedará en 45 euros si el infractor se acoge al pronto pago.
Compártelo