20 de septiembre de 2014
En la era de las nuevas tecnologías, del mundo globalizado y de las transacciones nacionales o internacionales pero en lugares lejanos, la rapidez en la resolución de los conflictos que puedan surgir es una exigencia cada vez más necesaria.
Esa rapidez no la pueden ofrecer los Tribunales de Justicia, inmersos en procedimientos anticuados formalistas y llenos de tiempos muertos.
De ahí que cada vez se estén extendiendo mas los métodos alternativos de resolución de conflictos: como son la Mediacion, la Conciliacion y el Arbitraje.
A su vez, y dentro de la institución del arbitraje, la nueva Ley 11/2011 de 20 de mayo contempla expresamente la posibilidad de realizar este arbitraje de forma on line lo que supone un avance muy importante, pues en este caso sí que los tiempos de resolución se acortan enormemente y es posible la resolución de conflictos, incluso cuando las partes se encuentran en países distintos.
Las ventajas del sistema son evidentes:
- se resuelve con muchísima más rapidez que con cualquier otro método,
- se ahorran costes pues no hay que hacer desplazamientos para mantener encuentros presenciales y
- es posible que las partes elijan a una persona de reconocida solvencia para ambos, sin estar sometidos al azar de quien pueda "tocarte" para resolver el conflicto.
Una de las cuestiones más importantes a tener en cuenta es garantizar el acceso seguro al sistema, para lo cual, la Ley de firma electrónica de 2003 ofrece respuesta: que el acceso sea con nombre de usuario y clave de seguridad y que el laudo digital o electrónico, tenga garantías de estar firmado por el árbitro.
Y la segunda cuestión a resolver son las sesiones a celebrar ante el arbitro, que queda salvada ante la posibilidad legal de celebrarlas por videoconferencia u otros medios telemáticos.
En definitiva, los posibles inconvenientes se encuentran debidamente salvados y solo se me ocurren ventajas para la aplicación de la Mediación Online.
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