6 de noviembre de 2014

En contra de lo que pueda pensarse, no hay impunidad en las redes sociales, ni siquiera para aquellos que se ocultan tras perfiles falsos.

Y hoy nos lo ha demostrado la segunda fase de la Operación Araña. Gracias a ella, la Guardia Civil ha podido detener a más de una  decena de personas por apología del terrorismo y humillación de la víctimas, lo que realizaban publicando mensajes a través de plataformas como Twitter o Facebook.

En efecto. Vemos a diario acontecimientos relacionados con el uso, o mejor dicho, con el mal uso de las redes sociales. A través de estos medios de gran difusión, algunos usuarios ensalzan a terroristas; realizan alusiones ofensivas a otras personas por razón de su raza, religión o ideología; calumnian y amenazan a políticos y personalidades; o destruyen reputaciones ajenas. Estos hechos, generalmente amparados en el anonimato de perfiles falsos, han llevado, incluso, a abrir un debate social acerca de la necesidad de limitar o fijar restricciones en el uso de tales plataformas de comunicación.

Pero, estas actitudes -sin duda reprochables y censurables-, no deben llevarnos a la adopción de medidas restrictivas de nuestra libertad. No es necesario. Cualquier persona que se vea sometida a estos insultos, amenazas o ataques en general, ya cuenta con los medios de protección adecuados para defenderse y obtener la reparación del daño sufrido. Y los perfiles falsos, no son tan anónimos como pueda pensarse.

Prueba de ello es que -tal y como hemos podido comprobar hoy mismo gracias a la operación Araña- tanto por parte de la Policía como de la Guardia Civil se realizan continuas detenciones y los autores de estas infamias son puestos a disposición judicial.

En efecto, nuestro ordenamiento cuenta con todos los mecanismos para proteger los derechos de todos y para sancionar el ataque a estos derechos fundamentales para la convivencia, y ello con absoluta independencia del medio utilizado para cometer este ataque.

De manera breve y esquemática, voy a exponer los distintos mecanismos de protección que contempla nuestro Derecho, por si en algún momento necesitara ejercer tus derechos:

A) Por una parte y dentro de lo que se denomina Vía Civil, si alguien realiza en la red algún comentario que pueda resultar lesivo para nuestro honor o intimidad, la Ley de protección jurisdiccional del derecho al honor a la intimidad y a la propia imagen contempla la posibilidad de entablar una demanda ante los tribunales del orden civil en reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de una intromisión ilegitima en nuestro honor o intimidad.
B) De igual manera y por la misma vía, se podrá solicitar que la sentencia obligue al que ha cometido el acto lesivo, a que realice una nueva publicación -con la misma difusión- rectificando la información suministrada.
C) En lo que se refiere la Vía Penal, no hay mas que echar un vistazo al Código Penal Vigente para comprobar que todos estos comentarios en la red tienen su encaje en un tipo penal:
  • Así, y por un lado, si el comentario compartido en la red imputa la falsa comisión de un delito estaremos ante un delito de calumnia previsto en los artículos 205 a 207, y castigado hasta con penas de 24 meses de multa.
  • Los insultos encajan en el delito de injurias, regulado en los artículos 208 a 210, y castigado también con penas de multa.
  • Si el comentario consiste en la amenaza de causar a otro un mal, el Código Penal lo define como delito de amenazas y lo castiga en los artículos 169 y siguiente con penas de prisión y si estas amenazas se dirigen para atemorizar a un grupo étnico cultural o religioso las penas se agravan.
  • También aparecen tipificadas las acciones contra la libertad de conciencia y contra los sentimientos religiosos en el artículo 525, con penas de hasta ocho meses de prisión y multa.
  • Un castigo elevado prevé el artículo 510 para los que provocaren a la discriminación, odio o violencia contra grupos o asociaciones por motivos racistas de ideología etc. Se pueden imponer hasta penas de 3 años de prisión y multa. Estas penas se agravan para el que difunda informaciones injuriosas contra estos grupos a sabiendas de su falsedad.
  • Por su parte, el artículo 513 define lo que son reuniones o manifestaciones ilícitas, que básicamente son aquellas que se realizan con el fin de cometer algún delito y el artículo 514 castiga con penas también elevadas de prisión a los que promovieren estas reuniones o manifestaciones.
  • El artículo 18, prevé también la posibilidad de castigar la conspiración proposición y la provocación para cometer delitos así como la apología de los delitos en determinados casos
  • En definitiva, estos son sólo algunos ejemplos, que nos permiten comprobar que el ordenamiento tiene mecanismos suficientes para defendernos de estos actos delictivos. De hecho, la ley no distingue en lo que tiene que ver con la forma para su comisión o el procedimiento. Lo que se castiga es el ataque a los derechos con independencia de cómo se realice tal ataque.

    Por eso, y como ya estamos protegidos, no será necesario limitar el ejercicio de nuestra libertad con el uso de las redes sociales, pues además, son sólo algunos individuos excepcionales los que hacen un mal uso o un uso delictivo de ellas, al igual que sucede en cualquier otro ámbito de la vida

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