6 de noviembre de 2014
En contra de lo que pueda pensarse, no hay impunidad en las redes sociales, ni siquiera para aquellos que se ocultan tras perfiles falsos.
Y hoy nos lo ha demostrado la segunda fase de la Operación Araña. Gracias a ella, la Guardia Civil ha podido detener a más de una decena de personas por apología del terrorismo y humillación de la víctimas, lo que realizaban publicando mensajes a través de plataformas como Twitter o Facebook.
En efecto. Vemos a diario acontecimientos relacionados con el uso, o mejor dicho, con el mal uso de las redes sociales. A través de estos medios de gran difusión, algunos usuarios ensalzan a terroristas; realizan alusiones ofensivas a otras personas por razón de su raza, religión o ideología; calumnian y amenazan a políticos y personalidades; o destruyen reputaciones ajenas. Estos hechos, generalmente amparados en el anonimato de perfiles falsos, han llevado, incluso, a abrir un debate social acerca de la necesidad de limitar o fijar restricciones en el uso de tales plataformas de comunicación.
Pero, estas actitudes -sin duda reprochables y censurables-, no deben llevarnos a la adopción de medidas restrictivas de nuestra libertad. No es necesario. Cualquier persona que se vea sometida a estos insultos, amenazas o ataques en general, ya cuenta con los medios de protección adecuados para defenderse y obtener la reparación del daño sufrido. Y los perfiles falsos, no son tan anónimos como pueda pensarse.
Prueba de ello es que -tal y como hemos podido comprobar hoy mismo gracias a la operación Araña- tanto por parte de la Policía como de la Guardia Civil se realizan continuas detenciones y los autores de estas infamias son puestos a disposición judicial.
En efecto, nuestro ordenamiento cuenta con todos los mecanismos para proteger los derechos de todos y para sancionar el ataque a estos derechos fundamentales para la convivencia, y ello con absoluta independencia del medio utilizado para cometer este ataque.
De manera breve y esquemática, voy a exponer los distintos mecanismos de protección que contempla nuestro Derecho, por si en algún momento necesitara ejercer tus derechos:
En definitiva, estos son sólo algunos ejemplos, que nos permiten comprobar que el ordenamiento tiene mecanismos suficientes para defendernos de estos actos delictivos. De hecho, la ley no distingue en lo que tiene que ver con la forma para su comisión o el procedimiento. Lo que se castiga es el ataque a los derechos con independencia de cómo se realice tal ataque.
Por eso, y como ya estamos protegidos, no será necesario limitar el ejercicio de nuestra libertad con el uso de las redes sociales, pues además, son sólo algunos individuos excepcionales los que hacen un mal uso o un uso delictivo de ellas, al igual que sucede en cualquier otro ámbito de la vida
Compártelo