18 de enero de 2015
Recientemente conocíamos la noticia de que se había admitido a trámite en el Tribunal Supremo una demanda de paternidad presentada contra el Rey emérito Don Juan Carlos I, por una ciudadana belga llamada Ingrid Sartiau. La noticia ha tenido gran repercusión debido a que es la primera vez que nuestro Alto Tribunal, admite a trámite una demanda de estas características contra el que fue Jefe de Estado de nuestro país por más de 25 años.
En este artículo, analizamos las características que debe tener una demanda de paternidad para progresar en los tribunales de justicia, así como las consecuencias jurídicas del reconocimiento de paternidad por parte de Juan Carlos I.
Anteriormente a la demanda de Ingrid Sartiau, el Tribunal Supremo había rechazado otra demanda presentada por Albert Solá, quien, también, decía ser hijo de Don Juan Carlos I. En aquel caso, la demanda, en palabras del Alto Tribunal, no reunía los requisitos legales para su admisión.
¿Cuales son las condiciones que debe reunir una demanda de paternidad para ser admitida a trámite?
Las demandas de paternidad tienen que reunir una serie de requisitos para que progresen ante los tribunales:
- En primer lugar, se exige un principio de prueba (de acuerdo con el artículo 767.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), habiéndose considerado cumplido este mandato legal con la aportación de cartas o fotografías que evidencien las relaciones; el acta notarial de la madre en la que unilateralmente afirma haber mantenido convivencia con el demandado, o la oferta de hacer determinadas pruebas en el momento procesal adecuado.
- Otro requisito es que no exista una filiación establecida por sentencia firme contradictoria. Es decir, no se admitirá a trámite la demanda que ejercite una acción de determinación o impugnación de una filiación que sea contradictoria con otra establecida por sentencia firme (art. 764.2 Ley de Enjuiciamiento Civil).
Es importante hacer constar en este punto, que durante la tramitación del proceso, se pueden adoptar medidas cautelares personales y patrimoniales, inclusive acordando alimentos provisionales con cargo al que aparece como progenitor (art. 768 Ley de Enjuiciamiento Civil).
¿Qué acciones tiene Don Juan Carlos I y cuáles serían sus consecuencias?
Consecuencias jurídicas del reconocimiento de la paternidad del Rey
Son varias, por un lado, el derecho a heredar, hemos de recordar que los hijos de un fallecido son herederos forzosos y siempre van a contar con la legítima.
De otro lado, la ciudadana belga podría pedir que se le incluyera en el orden dinástico de la Corona, ya que nuestro ordenamiento jurídico concede idénticos efectos a la filiación matrimonial como a la extramatrimonial.
Asimismo, tendría el derecho a adoptar el apellido Borbón, dando así lugar a un miembro más en la familia real española.
Compártelo