18 de enero de 2015

Recientemente conocíamos la noticia de que se había admitido a trámite en el Tribunal Supremo una demanda de paternidad presentada contra el Rey emérito Don Juan Carlos I, por una ciudadana belga llamada Ingrid Sartiau. La noticia ha tenido gran repercusión debido a que es la primera vez que nuestro Alto Tribunal, admite a trámite una demanda de estas características contra el que fue Jefe de Estado de nuestro país por más de 25 años.

En este artículo, analizamos las características que debe tener una demanda de paternidad para progresar en los tribunales de justicia, así como las consecuencias jurídicas del reconocimiento de paternidad por parte de Juan Carlos I.

Anteriormente a la demanda de Ingrid Sartiau, el Tribunal Supremo había rechazado otra demanda presentada por Albert Solá, quien, también, decía ser hijo de Don Juan Carlos I. En aquel caso, la demanda, en palabras del Alto Tribunal, no reunía los requisitos legales para su admisión.

¿Cuales son las condiciones que debe reunir una demanda de paternidad para ser admitida a trámite?

Las demandas de paternidad tienen que reunir una serie de requisitos para que progresen ante los tribunales:

  • En primer lugar, se exige un principio de prueba (de acuerdo con el artículo 767.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), habiéndose considerado cumplido este mandato legal con la aportación de cartas o fotografías que evidencien las relaciones; el acta notarial de la madre en la que unilateralmente afirma haber mantenido convivencia con el demandado, o la oferta de hacer determinadas pruebas en el momento procesal adecuado. 
  • Otro requisito es que no exista una filiación establecida por sentencia firme contradictoria. Es decir, no se admitirá a trámite la demanda que ejercite una acción de determinación o impugnación de una filiación que sea contradictoria con otra establecida por sentencia firme (art. 764.2  Ley de Enjuiciamiento Civil). 

Es importante hacer constar en este punto, que durante la tramitación del proceso, se pueden adoptar medidas cautelares personales y patrimoniales, inclusive acordando alimentos provisionales con cargo al que aparece como progenitor (art. 768  Ley de Enjuiciamiento Civil).

¿Qué acciones tiene Don Juan Carlos I y cuáles serían sus consecuencias?

  • Si se niega a realizar la prueba biológica de ADN solicitada en el escrito de demanda de la ciudadana belga junto con otro material probatorio (un acta notarial que se presenta también con la demanda), lo más probable es que el juez estime las pretensiones de la ciudadana belga y determine la filiación paternal. El Tribunal Constitucional (en su sentencia de 14 de febrero de 2005) se pronuncia en relación a la negativa a la práctica de la prueba biológica de paternidad y dice que no puede interpretarse como una ficta confessio (confesión presunta) del afectado, sino que tiene la condición de un indicio probatorio que ha de ser ponderado por el órgano judicial en relación con la base probatoria indiciaria existente en el procedimiento.
  • Si el juez determina la filiación paternal, Don Juan Carlos I no podrá acudir a una segunda instancia ya que el Tribunal Supremo es el último. 
  • Si por el contrario el abdicado monarca accede a realizarse las pruebas, supondría un escándalo mediático a nivel internacional; lo cual debe ser detenidamene considerado.
  • Consecuencias jurídicas del reconocimiento de la paternidad del Rey 

    Son varias, por un lado, el derecho a heredar, hemos de recordar que los hijos de un fallecido son herederos forzosos y siempre van a contar con la legítima.

    De otro lado, la ciudadana belga podría pedir que se  le incluyera en el orden dinástico de la Corona, ya que nuestro ordenamiento jurídico concede idénticos efectos a la filiación matrimonial como a la extramatrimonial.

    Asimismo, tendría el derecho a adoptar el apellido Borbón, dando así lugar a un miembro más en la familia real española.

    Pronto veremos cómo se desarrolla este entramado judicial, ya que Don Juan Carlos I cuenta con 20 días para contestar a la demanda desde el momento en que se la notificaron.

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