3 de abril de 2017

El pasado 1 de abril de 2017 ha entrado en vigor la nueva Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, por lo que venimos a resumiros brevemente los puntos más relevantes de la misma por si resulta de vuestro interés.

 

En principio, resulta fundamental señalar que la motivación de esta nueva normativa no es otra
que la evidente necesidad de unificar en un solo texto legal todas las reformas parciales que han venido afectando durante años a la anterior Ley 11/1986.

 

A nuestro parecer las diferencias más relevantes con la normativa anterior se centran en la tramitación de las solicitudes de la patente una vez presentadas:

 

  • La más importante es que desaparece el procedimiento general de concesión sin examen. Con la nueva normativa pasa a tramitarse a través de un único procedimiento que reconoce la nueva ley para la concesión de patentes.

 

  • La ley de 1986 contemplaba la posibilidad de una oposición previa a la concesión, sin embargo con esta nueva ley el sistema pasa a ser de oposición post-concesión con un plazo de 6 meses desde la publicación de la concesión.

 

Otras diferencias destacables son:

 

  • La posibilidad de revocar o limitar patentes o modelos de utilidad a instancia del titular del derecho, que puede iniciarlos en cualquier momento de la vida legal de la patente y con efectos retroactivos.

 

  • En cuanto a las tasas oficiales, se aplicará una reducción del 50% de algunas de ellas para determinados emprendedores y PYME. Para las universidades públicas, la nueva ley establece que tendrán derecho a una bonificación del 50% en el importe de las tasas abonadas para la obtención y mantenimiento de los títulos de propiedad industrial solicitados con posterioridad a la entrada en vigor de la misma.

 

 

La Ley también añadelas indemnizaciones coercitivas para garantizar el cese de la actividad infractora, y remite todo lo relacionado con el cálculo y liquidación de la indemnización al demandante a la fase de ejecución de la resolución sobre el fondo que haya apreciado la existencia de infracción, dado que en el momento de la interposición de la demanda en la mayoría de los casos se carece de la información necesaria para concretar la pretensión indemnizatoria.

 

Esperamos que este breve resumen os resulte de utilidad.

patente-

 

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