Como sabemos, una empresa que atraviese una situación económica insalvable, podrá entrar en un concurso de acreedores, pero, ¿Es posible que una persona física entre también en concurso?

La respuesta es sí, existe un procedimiento concursal para personas físicas que permite a las familias un cierto desahogo en su situación económica.

Es significativo el nombre que puso el gobierno en 2015 a la ley que aprueba estas medidas, se llamó “Ley de segunda oportunidad”.

Esta situación consiste en que la persona física al presentar su concurso, liquida sus bienes y a parte puede condonar una gran cantidad de deudas, lo que supone la mayor diferencia con respecto a la antigua ley, que pese a liquidar los bienes del deudor, los acreedores seguirían reclamando las cantidades que no hubieran sido satisfechas.

El procedimiento es el siguiente:

Primero, a través de un abogado y procurador se presenta una solicitud de concurso con un listado de los bienes y derechos que se posean, así como un desglose detallado de las rentas futuras, lista de acreedores, gastos a cubrir y como, las deudas.

Una vez que el juez dicte un auto declarando el concurso, se paralizarán todas las ejecuciones y embargos y se nombrará al administrador concursal que será el encargado de renegociar con los acreedores para refinanciar las deudas o deberá vender el activo para cubrirlas.

Por último, es necesario señalar que algunas deudas no podrán ser refinanciadas con este proceso, hablamos de las hipotecas y deudas con administraciones públicas, por ser ambos créditos privilegiados.

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