3 de marzo de 2015

El pasado viernes se aprobaba en el Consejo de Ministros el Decreto Ley de Segunda Oportunidad.

Una propuesta que tiene por principal objetivo que una persona física, tras un fracaso económico de índole personal o empresarial, pueda encarrilar nuevamente su vida, sin verse obligado a arrastrar indefinidamente la losa de una deuda que nunca podrá satisfacer.


Una de las principales problemáticas de la ley concursal es que la mayoría de los concursos, el 95% según las últimas estadísticas, acaba en liquidación.

En estos casos, la ley establece un itinerario para que las empresas y los particulares dispongan de varías vías para resarcir las deudas pendientes.

1. En primer lugar se establece el acuerdo extrajudicial de pagos, que permite a empresarios, autónomos y personas individuales (hasta ahora solo podían hacerlo los empresarios) renegociar con los acreedores bajo la tutela de un juez. Fuentes del Ministerio de Economía apuntaron que los notarios y las Cámaras de Comercio de España también podrán ejercer de mediadores para facilitar que se alcance un acuerdo previo a la liquidación. Durante este período de negociación, no se ejecutará ninguna garantía para satisfacer la deuda. A esta modalidad se podrán acoger aquellas personas físicas y jurídicas que tengan pasivos de hasta cinco millones de euros. Las quitas en este caso serán propuestas por el mediador.

2. En caso de que no sea posible este acuerdo de pagos, se llegará al procedimiento concursal, en el que la principal novedad es que se establece la posibilidad de aplicar quitas sobre ciertas deudas.

Para ello, tal y como explicaron fuentes del Gobierno, el deudor tendrá que cumplir tres requisitos:

  • Haber liquidado todos sus bienes para hacer frente a las deudas, 
  • Haber actuado de buena fe (para lo que tendrá que probar que no ha estado en ningún registro negativo durante diez años)
  • Haber satisfecho los créditos contra la masa (los que primero se pagan, que están ligados al procedimiento concursal), los privilegiados (como las deudas con Hacienda o la Seguridad Social o las pensiones alimenticias) y el 25% de los créditos ordinarios. 
  • Si esos requisitos se cumplen podrá aplicar una quita sobre el resto de deuda ordinaria pendiente de pago. Aquí no se contemplarán, finalmente, las deudas públicas.

    El acreedor podrá revocar esa exoneración siempre que en los cinco años de plazo que la ley establece para la reclamación de deuda se produzca una mejora de la fortuna  (por ejemplo una herencia o un premio de la lotería). “Se entiende que se le podrá solicitar siempre que tenga capacidad para pagar a los acreedores y hacer frente a sus necesidades vitales”, apuntaron esas fuentes.

    Si las empresas o los particulares no cumplen los requisitos anteriores, la norma faculta otra vía: la posibilidad de acogerse a un plan de pagos durante cinco años para hacer frente a esas deudas privilegiadas. Otra novedad importante es que esas quitas no tendrán efecto fiscal, por lo que los que se beneficien de esas exoneraciones no tendrán que tributar por ellas.

    Además, se modifica el Código de Buenas Prácticas:

    • Elimina las cláusulas suelo para los colectivos especialmente vulnerables.
    • Se amplían los colectivos protegidos, subiendo tanto los límites de los ingresos familiares como del precio de adquisición de las viviendas afectadas.
    • Se extiende hasta 2017 la moratoria de lanzamientos de viviendas habituales para los colectivos especialmente vulnerables amparados por el Código de Buenas Prácticas.

    Aunque habrá que esperar a la redacción final,  podemos concluir que se avanza positivamente para adecuar la realidad legislativa a la realidad social, y eso, son buenas noticias para los ciudadanos.

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