10 de marzo de 2014

Ayer se publicaba en el Periódico Diagonal un artículo titulado: "La policía se queja de que los abogados recomiendan no declarar".

Y me ha resultado muy chocante leer en esta noticia que hasta incluso La Brigada Provincial de Información (BPI) haya interpuesto una demanda contra tres letrados de Madrid.... ¡Por asesorar a sus clientes en el ejercicio de un derecho fundamental que asiste a las personas: el de no declarar!

Por eso, me parece oportuno recuperar hoy un artículo que escribí hace tiempo -pero que sigue muy vigente- sobre el derecho a no declarar. No olvidemos, que en un proceso penal, el imputado no tiene porqué perseguir la obtención de la verdad, lo que busca es una sentencia absolutoria, y si para ello le conviene no declarar, hará muy bien en acogerse a este derecho.

Como es sabido, el artículo 24 de la Constitución, reconoce como derecho fundamentalísimo, dotado de la máxima protección que ella misma contempla, el derecho a la tutela judicial efectiva, dentro del cual, se incluye el derecho a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable y a no hacer declaraciones que le puedan perjudicar. El mismo precepto reconoce, como integrante de tal derecho, la presunción de inocencia, de tal manera que en nuestro sistema, nadie puede ser condenado sin que se haya practicado en el juicio oral una prueba en su contra, contundente, clara e indubitada.

Hasta aquí, poco o nada te he descubierto. Aprobé las oposiciones a judicatura en el año 1993 y siempre he pensado que esto era un pilar esencial del sistema. Desde hace dos años, estoy en situación de excedencia y ejerzo la abogacía, “desde el lado oscuro” y me he encontrado con una desagradable sorpresa al descubrir que el derecho a no declarar es contemplado por algunos letrados, fiscales e incluso jueces, como una presunción de culpabilidad y se pretende sea considerado como una especie de “quien calla otorga”.

No hemos de perder de vista que el derecho de defensa es un derecho sagrado en nuestro sistema y que por tanto, todo imputado tiene derecho a defenderse hasta el último minuto y de todas las maneras posibles, siempre que sean lícitas, naturalmente. Para garantizar este derecho, una de las actitudes esenciales que se debe realizar es la de no contestar a las preguntas que le formulen las acusaciones. Sólo debe contestar a las preguntas que le realice su propio letrado. Esto es así porque, cuando un letrado dirige un interrogatorio contra la parte contraria, tiene un objetivo, no nos engañemos: intentar conseguir un tropiezo en el declarante, confundirlo, buscar que se contradiga, en definitiva, perseguir el error, para que dé la respuesta “equivocada”. De esa manera habrá conseguido un testimonio no veraz y con escasa credibilidad que permitirá al Tribunal concluir que su presunción de inocencia ha sido desvirtuada. Para evitar eso, y defenderse bien, lo primero que debe hacer un imputado es ejercer su derecho constitucional, que para eso lo tiene, y no contestar a las preguntas de las acusaciones, y así habrá evitado el riesgo de estos interrogatorios tendentes a destruir su verosimilitud.

La primera estrategia de una buena defensa, por tanto,  debe ser la negativa a declarar a las preguntas que le formulen las acusaciones e incluso al juez, si es un juez inquisitivo en el interrogatorio. Cuando he tenido que asistir a un imputado así lo he aconsejado pues me han contratado para defenderlo y entiendo que una buena defensa empieza por ahí. Pero a la vez he observado con sorpresa como el simple ejercicio de este derecho, despierta recelos en los letrados de las acusaciones, por supuesto, en fiscales pero incluso en algunos jueces (y eso lo entiendo menos), que pretenden obtener de esta conducta una especie de “ficta confessio”.

He observado como es frecuente que los letrados o el fiscal pidan al juez que si se niega a declarar el imputado, se hagan constar en acta las preguntas que se le iban a formular, e incluso los jueces acceden a esta extraña petición y perdemos la mañana en el Juzgado redactando los enunciados de esas preguntas. Qué finalidad tiene recoger las preguntas, si se ha negado a declarar a TODO. No es que conteste a unas preguntas sí y a otras no, que entonces, al amparo del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sí podría ser valorado por el juez negativamente, sino que antes de conocer cuáles son las preguntas ya ha manifestado que se acoge a su derecho y no va a declarar a ninguna de las que se le formulen, con lo cual, no tiene ningún sentido que se recojan en el acta una serie interminable de preguntas, pues no se iban a contestar, ni a esas ni a ninguna otra.

Lo que las acusaciones pretenden es evidente: que la negativa a declarar perjudique al imputado, lo que a mi juicio vulnera el derecho a la presunción de inocencia y a nadie debe afectarle nunca negativamente el ejercicio de un derecho constitucional. La actitud es una actitud legitima del acusado y las acusaciones deberán buscar otros elementos probatorios para conseguir que se destruya la presunción de inocencia, pero no se podrá dudar de aquel que, ejerciendo este derecho, solo haya contestado a las preguntas de su abogado.

El imputado no tiene porqué perseguir la obtención de la verdad en un proceso penal, ha de buscar una sentencia absolutoria y si para eso le ayuda no declarar, hará bien en no hacerlo y nadie debería criminalizarlo por ello.

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