7 de marzo de 2016

Buenos dias a tod@s. Este fin de de semana he estado reflexionando al hilo del mediático caso NÓOS. Por ello os dejo un extracto de un artículo que escribí sobre el derecho a no declarar, salvo ante las preguntas de tu propio letrado.
Un saludo.

EL DERECHO A NO DECLARAR, COMO DERECHO CONSTITUCIONAL

“No hemos de perder de vista que el derecho de defensa es un derecho sagrado en nuestro sistema y que por tanto, todo imputado tiene derecho a defenderse hasta el último minuto y de todas las maneras posibles, siempre que sean lícitas, naturalmente.
La primera estrategia de una buena defensa, por tanto, debe ser la negativa a declarar a las preguntas que le formulen las acusaciones e incluso al juez, si es un juez inquisitivo en el interrogatorio. Cuando he tenido que asistir a un imputado así lo he aconsejado pues me han contratado para defenderlo y entiendo que una buena defensa empieza por ahí. Pero a la vez he observado con sorpresa como el simple ejercicio de este derecho, despierta recelos en los letrados de las acusaciones, por supuesto, en fiscales pero incluso en algunos jueces (y eso lo entiendo menos), que pretenden obtener de esta conducta una especie de “ficta confessio”.
He observado como es frecuente que los letrados o el fiscal pidan al juez que si se niega a declarar el imputado, se hagan constar en acta las preguntas que se le iban a formular, e incluso los jueces acceden a esta extraña petición y perdemos la mañana en el Juzgado redactando los enunciados de esas preguntas. Qué finalidad tiene recoger las preguntas, si se ha negado a declarar a TODO. No es que conteste a unas preguntas sí y a otras no, que entonces, al amparo del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sí podría ser valorado por el juez negativamente, sino que antes de conocer cuáles son las preguntas ya ha manifestado que se acoge a su derecho y no va a declarar a ninguna de las que se le formulen, con lo cual, no tiene ningún sentido que se recojan en el acta una serie interminable de preguntas, pues no se iban a contestar, ni a esas ni a ninguna otra.
Lo que las acusaciones pretenden es evidente: que la negativa a declarar perjudique al imputado, lo que a mi juicio vulnera el derecho a la presunción de inocencia y a nadie debe afectarle nunca negativamente el ejercicio de un derecho constitucional. La actitud es una actitud legitima del acusado y las acusaciones deberán buscar otros elementos probatorios para conseguir que se destruya la presunción de inocencia, pero no se podrá dudar de aquel que, ejerciendo este derecho, solo haya contestado a las preguntas de su abogado.”

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